Veri*factu
Fuentes oficiales revisadas: 12 de mayo de 2026
Veri*factu forma parte del Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación. No se limita a “enviar facturas”: exige registros de facturación trazables, integridad, inalterabilidad, QR, conservación y, según el modo elegido, remisión a la AEAT.
Fechas oficiales vigentes
Sociedades
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027.
Resto de obligados
El resto de obligados del artículo 3.1 del RRSIF, incluidos muchos autónomos con actividad económica, deberán tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027.
Periodo previo
Hasta esas fechas, la AEAT trata el uso de VERI*FACTU como periodo de pruebas para los obligados que aún no han entrado en exigibilidad.
Qué es exactamente
La AEAT aclara que “Veri*factu” se usa a menudo como nombre coloquial del reglamento, aunque técnicamente es una modalidad de sistema de emisión de facturas verificables.
- El reglamento desarrolla el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria para sistemas que soportan procesos de facturación.
- El sistema debe generar registros de facturación con medidas de seguridad y control.
- Cada factura debe incorporar un QR que permita al receptor remitir ciertos datos a la AEAT para posible verificación.
- El objetivo es dificultar omisiones, alteraciones y facturación fuera de trazabilidad.
A quién afecta
El ámbito se centra en empresarios y profesionales establecidos en territorio español que expiden facturas mediante sistemas informáticos, con exclusiones y reglas específicas.
- Afecta a sistemas usados para expedir facturas completas o simplificadas.
- No todo software de gestión queda cubierto si no soporta la expedición de facturas.
- País Vasco y Navarra pueden tener reglas forales propias; no conviene asumir que el flujo estatal resuelve todos los casos.
- Los sistemas antiguos que solo conservan histórico y no pueden emitir nuevas facturas no se tratan igual que un SIF operativo.
- Si tu caso mezcla territorios, SII, foralidad o varias actividades, confirma el encaje con asesoría.
VERI*FACTU frente a NO VERI*FACTU
El reglamento admite sistemas con remisión inmediata a la AEAT y sistemas no verificables que conservan registros bajo requisitos estrictos.
- Un sistema VERI*FACTU remite registros de facturación a la AEAT de forma continuada, segura, automática y consecutiva.
- Un sistema NO VERI*FACTU no remite automáticamente, pero debe garantizar integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.
- La elección de modalidad afecta a certificados, comunicaciones, firma, eventos y operación diaria.
- Una vez obligado y empezada la remisión VERI*FACTU, la permanencia mínima se vincula al año natural del primer envío efectivo.
- El producto debe explicar el modo activo sin venderlo como un interruptor mágico.
Registros, hash, firma, eventos y QR
La Orden HAC/1177/2024 baja el reglamento a especificaciones técnicas: registros de alta y anulación, huella o hash, encadenamiento, firma, eventos, exportación y QR.
- Cada registro debe calcular una huella o hash y enlazarse cronológicamente con el registro anterior cuando corresponda.
- Los registros de alta y anulación participan en la trazabilidad del sistema.
- El sistema debe detectar anomalías y registrar eventos relevantes, no esconderlas.
- Los registros deben poder conservarse, consultarse y exportarse en formato electrónico legible.
Cómo se presenta en Pay by idir.ai
La configuración del negocio distingue modos de operación para que el usuario pueda preparar datos antes de transmitir.
- `off` mantiene Veri*factu desactivado para ese negocio.
- `shadow` prepara y monitoriza registros sin tratarlo como remisión real a la AEAT.
- `live` queda reservado a negocios configurados para envío, certificado correcto y entorno habilitado.
- Los estados deben diferenciar aceptado, aceptado con errores, rechazado, error técnico y pendiente de envío.
Checklist antes de activar
La activación debe ser deliberada. Antes de cambiar de modo, conviene revisar datos fiscales, certificados y comportamiento de facturas reales.
- NIF emisor, razón social, dirección y país del negocio completos.
- Series y numeración revisadas, especialmente si existen rectificativas o varias líneas de actividad.
- Certificado digital de la empresa subido, vigente y coincidente con el NIF del negocio.
- Facturas finalizadas bloqueadas frente a edición silenciosa.
- Proceso interno claro para rechazos, subsanaciones, rectificativas y exportes para asesoría.
Fuentes oficiales
- AEAT: cuestiones generales sobre sistemas informáticos de facturación y Veri*factu
- AEAT: preguntas frecuentes actualizadas sobre Veri*factu y sistemas informáticos de facturación
- BOE: RD 1007/2023 sobre requisitos de los sistemas informáticos de facturación
- BOE: RDL 15/2025 con nuevos plazos 2027
- BOE: Orden HAC/1177/2024 de especificaciones técnicas