IVA e IRPF en facturas
Fuentes oficiales revisadas: 12 de mayo de 2026
IVA e IRPF se parecen porque aparecen en el desglose, pero cumplen funciones distintas. El IVA se suma a la base cuando procede; la retención de IRPF, cuando aplica, reduce lo que el cliente paga al profesional porque el pagador ingresa esa parte como pago a cuenta.
IVA: tipo, base y cuota
La AEAT mantiene los tipos vigentes y sus listados por ejercicio. A fecha de revisión, el tipo general es 21%, los reducidos vigentes son 10% y 4%, y existe 0% para determinadas operaciones.
- El tipo aplicable depende de la operación, no solo del cliente ni de la costumbre del negocio.
- La base imponible debe quedar separada de la cuota de IVA y del total.
- Si hay varios tipos de IVA, muestra cada base y cuota con claridad.
- Las operaciones exentas, no sujetas o con inversión del sujeto pasivo necesitan una mención clara.
- Los valores por defecto ayudan, pero el usuario debe poder revisar operaciones especiales antes de emitir.
IRPF: retención, no impuesto añadido
En actividades profesionales, la AEAT indica un tipo general de retención del 15%. Para profesionales de nuevo inicio puede aplicarse el 7% durante el año de inicio y los dos siguientes, si se cumplen las condiciones y se comunica al pagador.
- No se aplica IRPF en todas las facturas ni a todos los autónomos: depende de actividad, destinatario y obligación de retener.
- La retención se calcula normalmente sobre ingresos íntegros o base, y se resta del importe a cobrar.
- El cliente retenedor debe ingresar esa cantidad a Hacienda y emitir el certificado correspondiente cuando proceda.
- Si el destinatario es consumidor final, lo habitual es que no actúe como retenedor.
- Configura el porcentaje por negocio y revísalo cuando termine el periodo de 7% por inicio de actividad.
Cómo se calcula el total
La factura debe explicar de forma visual qué suma y qué resta. Esa claridad evita que el total a cobrar se confunda con el importe fiscal que se comunica en otros contextos.
- Subtotal o base imponible: valor económico antes de IVA y retención.
- IVA: se suma a la base cuando la operación está sujeta y no exenta.
- IRPF: se resta del total comercial a cobrar cuando hay retención.
- Total a cobrar: base + IVA - IRPF.
- En flujos Veri*factu, no confundas el total comercial después de IRPF con el importe fiscal de base más IVA.
Buenas prácticas en la plataforma
La interfaz debe ayudar a decidir sin ocultar el criterio. Una mala configuración fiscal se propaga a PDF, exportes, informes y conciliación.
- Muestra el origen del valor: defecto del negocio, del cliente o ajuste manual.
- Avísale al usuario si combina IVA exento con retención de forma poco habitual.
- Incluye un resumen antes de finalizar: base, IVA, retención y total a cobrar.
- No bloquees todos los supuestos raros, pero deja rastro de configuración y cambios relevantes.
Ejemplo orientativo
- Base
- 100,00 € por el servicio.
- IVA 21%
- +21,00 €; se suma al importe.
- IRPF 15%
- -15,00 €; se resta porque el cliente lo retiene.
- Total a cobrar
- 106,00 €.
El ejemplo no decide si tu operación concreta debe llevar IVA o IRPF; solo ilustra el orden de cálculo.